
La Fraternidad Sinaloense de California (FSC) se instituyo en 1991, por el designio del entoncesCónsul General de México en Los Ángeles José Ángel Pescador Osuna, quien aunado un grupo de sinaloenses emprendedores deciden formar un grupo con el fin de beneficiar a las comunidades de sus lugares de origen, en el estado de Sinaloa. Ya establecido este grupo se vio la necesidad de que existiese una mesa directiva la cual dirigiera las actividades y el rumbo de la nueva fraternidad, quedando entonces como presidente el Señor Humberto Gálvez, quien proporcionó una representación digna de la fraternidad ante el estado de Sinaloa y dentro del mismo estado de California. Actualmente se reconoce a estas importantes personalidades como miembros honorarios y presidente fundador a José Ángel Pescador y Humberto Gálvez respectivamente.
La Fraternidad Sinaloense de California, se ha caracterizado por ser una organización de gran prestigio dentro de la comunidad latina en Los Ángeles. En este sentido, el principal objetivo de laactual mesa Directiva poder ser un detonante importante en conjunto con los diversos clubes, active la mejora en el nivel de vida de las comunidades de origen y por ende de nuestro Estado, a través de la realización de proyectos productivos, sociales y financieros.
La mesa directiva en la cual son elegidos cada tres años los candidatos, es la responsable de la situación de la Fraternidad, y aunque sus miembros son los que representan a la misma, las decisiones están a cargo de los clubes que la integran, los cuales hacen sus propuestas mediante su voz y voto en las reuniones que se realizan cada mes. La mesa directiva se reúne semanalmente, con el propósito de discutir los asuntos más importantes, así como también dar seguimiento al avance de los proyectos en los que se trabaja.
Objetivo de la Fraternidad Sinaloense
La Fraternidad Sinaloense de California se constituyo en California en 1991, con el objetivo de ayudar o asistir a los sinaloenses, radicados en el Estado de California, EU; de distintas formas. Además de ser una asociación que ayuda en la mejora del nivel de vida en nuestro estado, a través de la implantación de escuelas, librerías y también de la provisión de fondos y/o servicios que sean de importante ayuda para el sector mas débil de nuestra sociedad sinaloense en tiempos de necesidad.
Principales Objetivos.
• Ser una representación sólida de los migrantes sinaloenses ante los 3 niveles de gobierno tanto en California, como en nuestro país.
• Ser un apoyo importante en el desarrollo de los proyectos a realizar y proyectos ya en marcha de los clubes representantes de las ciudades y/o municipios de nuestro estado.
• Ayudar a que la familia migrante sinaloense busque un desarrollo integral abarcando no solo aspectos económicos y sociales, sino también, desarrollando una educación basada en los valores morales que caracterizan a nuestra comunidad.
La Fraternidad esta constituida por la siguiente lista de clubes representantes de comunidades o municipios (Lista de clubes):
Mocorito
Ahome
Agua Verde
Cosala
Culiacán
Chametla
El Fuerte
El Rosario
Escuinapa
Guasave
Guamúchil
San Javier
Sinaloa de Leyva
Ixpalino
Mazatlán
Bamoa
-Estatutos de Fraternidad Sinaloense de California-
ARTICULO I
El propósito especifico de esta corporación es asistir a los residentes del estado de Sinaloa, los cuales también son residentes del sur del estado de California, EU.; de varias maneras tales como, ayudar en la renovación de Edificios de la comunidad, apoyar en el desarrollo e implementación de librerías y escuelas, y en la provisión de fondos económicos y servicios para los sectores de mayor necesidad.
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ARTICULO II.
Sección 1. LA OFICINA PRINCIPAL. La Oficina principal de la corporación esta localizada en 329 N. Rowan Ave, Los Ángeles, California. La Mesa directiva tiene el poder absoluto de cambiar la dirección de la misma a cualquier otra, siempre y cuando esta dirección sea en el condado de Los Ángeles, California. Cualquier otro cambio deberá ser notificado por el secretario en turno, pero no deberá ser considerado como una enmienda a estos estatutos. .
Sección 2. OTRAS OFICINAS. La mesa directiva puede constituir una oficina subordinada de la oficina principal en cualquier momento y en cualquier lugar.
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ARTICULO III.
MIEMBROS.
Sección 1. MIEMBROS. Esta corporación no deberá tener “no miembros”. O en su caso se requerirá la aprobación de la mayoría de todos los miembros o de la mesa directiva.
Sección 2. MIEMBROS NO VOTANTES. La mesa directiva puede adoptar políticas o procedimientos para la admisión de miembros socios u otros quienes no deberán tener derecho al voto en la corporación. Cada miembro socio u otro no son considerados “miembros” de esta corporación, como lo estipula la sección 5056 del código de corporaciones de California.
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ARTICULO IV
DIRECTORES
Sección 1. PODERES. Sujetos a las disposiciones de la Ley de Corporaciones Publicas No Lucrativas de California y a cualquier limitación en los artículos de estos estatutos, los negocios y asuntos y facultades de la corporación deberán ser administrados y ejercidos por y bajo el consentimiento de la Mesa Directiva.
Sección 2. NUMERO DE DIRECTORES. La corporación deberá tener siete (7) directores. Este número puede ser cambiado por enmienda de su estatuto o por su revocación u adopción de un Nuevo estatuto, como se proponen en estos estatutos.
Sección 3. ELECCION Y PERIODO DE MANDATO. Cada director debe mantenerse como tal hasta el final del periodo por cual fue electo, el cual deberá ser no más de 3 anos, y hasta que un sucesor haya sido electo. En cada reunión anual de la mesa directiva (y si cualquier reunión anual no es programada o los directores no han sido electos durante una reunión de la mesa directiva) los candidatos para elección de directores que reciban mas votos que los candidatos electos, deben de ser nombrados directores y deben de ocupar el cargo en la oficina.
Sección 4. VACANTES. Las vacantes deberán existir por muerte, reasignación o destitución de cualquier director, y cuando el numero autorizado de direcciones aumente.
La mesa directiva puede declarar una vacante de dirección si un director no esta en pleno control mental previamente dictado por una corte, o por ser convicto de un delito, o por haberse hallado culpable de infraccionar cualquier obligación citada en el Articulo 3 de la Ley de Corporaciones Publicas No lucrativas de California. En este caso los directores serán cesados de su cargo por la mayoría de directores en turno.
Cualquier director debe reasignarse, siendo previamente notificado por el Presidente de la mesa directiva y el Secretario, a menos que se posponga la posesión del cargo por la formalidad de dicha reasignación. Si la reasignación del director se hace efectiva, la mesa directiva puede elegir un sucesor para tomar el cargo cuando la reasignación sea formalmente hecha. Excepto cuando el vocal legal de la corporación así lo decida, ningún director debe reasignarse mientras un director siga en cargo de su dirección.
Las vacantes en la mesa directiva serán ocupadas solo con la aprobación de la mesa directiva o , si el numero de directores en oficio es menos que el numero de quórum , por (1) decisión unánime de los directores en oficio, (2) el voto afirmativo de la mayoría de los directores en oficio en una reunión como es estipulado en las secciones 5, 6 y 7 de este articulo, o (3) por el director restante o suplente.
La persona electa a ocupar una vacante deberá mantener el cargo hasta que un sucesor sea elegido y calificado en la próxima reunión anual o como se provee en la sección 3 de este articulo.
El no disminuir el número de directores deberá tener el efecto de remover cualquier director antes del término del mismo en oficio.
Sección 5.LUGAR DE REUNIONES Y DE LLAMADAS EN CONFERENCIA.
Las reuniones regulares de la mesa pueden ser sostenidas en cualquier lugar a cualquier hora dentro o fuera del Estado de California, lo cual ha sido designado desde antes por resolución de la mesa directiva. Si en determinado caso esta resolución no ha sido hecha por la mesa directiva, se deberá sostener una reunión regular en la oficina principal de la fraternidad. Las Reuniones especiales de la mesa pueden ser sostenidas en cualquier lugar dentro o fuera del Estado de California, el cual ha sido asignado previamente, y si no, la reunión deberá sostenerse en la oficina principal de la fraternidad. Cualquier director puede participar en una reunión basada en llamadas en conferencia o en un sistema de comunicación similar, siempre y cuando que los directores participantes de la reunión puedan escucharse unos a otros y cada director debe ser tomado en cuenta para hacer presencia personalmente durante la reunión.
Sección 6. REUNIONES REGULARES. Las reuniones regulares de la mesa serán sostenidas sin aviso previo cada vez que así sea, deberán seguir una periodicidad previamente fijada por la mesa directiva, por lo que cada reunión regular puede ser sostenida sin previo aviso.
Sección 7. REUNIONES ESPECIALES. Las Reuniones especiales de la mesa directiva de cualquier índole o propósito pueden ser llamadas en cualquier tiempo por el Presidente, Vice presidente, Secretario, o por dos Directores.
El Aviso del horario y lugar de las reuniones especiales serán entregados personalmente o será hecho, el aviso, por teléfono a cada director o será enviado por correo al domicilio, que aparece en la base de datos de la corporación, de cada director por correo de primera clase o telegrama con el costo previamente cubierto. En caso de que el aviso sea enviado por correo, este debe ser enviado por lo menos 4 días antes de la fecha de la reunión. En los casos restantes, el aviso debe de hacerse llegar con una anticipación de 48 horas antes de la fecha fijada. El aviso no necesita especificar el propósito de la reunión o el lugar, si esta es sostenida en la oficina principal.
Sección 8. QUORUM. Una mayoría del número autorizado de directores en la mesa directiva constituirá un quórum para la transacción de negocios, a excepción que halla un aplazamiento como es estipulado en este artículo, a menos que la corporación tenga un solo director autorizado, que en su caso este solo constituirá el quórum. Cada acto hecho o decisión tomada por la mayoría de los directores presentes en tal reunión sostenida en la cual dicho quórum estará presente, deberá ser tomada en cuenta en una acta de la mesa directiva, sujeta a las disposiciones de las secciones 5233 a 5235 de la ley de Corporaciones No Lucrativas Publicas de California, por ejemplo como prueba de interés financiero; en la sección 5212 de la misma ley (en nombramientos de los comités) y en la sección 5238 de esa ley ( como identificación de Directores).
La reunión en la cual el quórum en inicialmente presentado puede continuar haciendo tratos sin la reintegración de los directores, solo si la acción es aprobada al menos por la mayoría del quórum requerido para esa reunión. mas>>
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Vicente Zambada (Presidente)

José Ángel Barajas (Vice-presidente)

Mario Cárdenas (Secretario General)

Carlos Peña (Pro Secretario)

Cesar Belmontes (Tesorero)

Ildefonso Gastelum (Pro-Tesorero)

Ernesto Quiñónez (Secretario de Comercialización)
Gabriela Castro (Asuntos comunitarios)

Jesús Montoya (Secretario de Deportes)
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