Fraternidad Sinaloense de California

Sección 9. AGENDA. Las transacciones de cualquier reunión de la mesa directiva, independientemente que hallan sido previamente avisadas y notificadas para su sostener, serán validas como si hubiese habido una reunión meeting como tal sostenida después de un aviso y notificada por el quórum presente y si , en cualquier caso antes o después de la reunión, cada director no presente en la reunión firma una carta de aviso, concediendo el sostener la reunión y aprobando las minutas. Dicho consenso necesita no especificar el propósito de la reunión. La Agenda para una reunión determinada debe ser entregada a cualquier director que asista a la reunión sin protestar antes o al percibir que a dicho director no se le ha sido entregada.

Sección 10.APLAZAMIENTO. La mayoría de directores presentes, constituyentes o no del quórum, pueden aplazar cualquier reunión a otro horario u otro lugar.

Sección 11. AVISO DE APLAZAMIENTO. El aviso del horario y lugar de aplazamiento para cualquier reunión no necesariamente debe de ser entregado, a menos que la reunión sea aplazada por más de 24 horas, que en su caso el aviso debe de ser entregado, antes del horario acordado en el aplazamiento, a los directores que no estuvieron presentes cuando el aplazamiento fue acordado.

Sección 12. ACCIONES SIN SOSTENIMIENTO DE REUNION. Cualquier acción permitida por la mesa directiva puede ser realizada sin una reunión, si todos los directores lo deciden por consenso y quede por escrito. Cada acción escrita por consenso tendrá la misma fuerza y efecto como voto unánime de la mesa directiva. Cada consenso escrito debe ser llenado con las minutas de procedimientos de la mesa directiva. Para propósitos de esta sección solo “todos los miembros de la mesa” no incluirán cualquier director “especialmente interesado” como es definido en la sección 5233 de la LCNLC.

Sección 13. HONORARIOS Y COMPENSACIONES DE LOS FIDEICOMISARIOS. Los directores no recibirán cualquier salario por sus servicios como directores, pero por resolución de la mesa directiva, un honorario fijo y gastos de operación pueden ser cubiertos para ayuda en cada reunión. Lo no incluido aquí deberá ser constituido para exonerar a cualquier director de cualquier gasto personal y recibir una compensación por ello proporcionado, siendo hasta el 49 % de las personas sirviendo a la mesa directiva objeto de estos derechos, como es definido en la sección 5227 de la ley de corporaciones no lucrativas de California.



--------------------------------------------------------------------------------



ARTICULO V

COMITES

Sección 1. COMITES DE DIRECTORES. La mesa directiva, por resolución adoptada por la mayoría del numero de directores en oficio, con la condición de que el quórum este presente, puede designar directores como miembros regulares o como miembros alternantes para remplazar cualquier miembro ausente de cualquier comité en cualquier reunión, para servicio de la mesa directiva, puede delegar a cualquier otro comité cualquier negocio o asunto de la corporación, con excepción con respecto a

a.- La aprobación de cualquier acción, la cual bajo la Ley de corporaciones no lucrativas de California, que también requiere la aprobación de sus miembros.

b.- El llenado de vacantes de la mesa directiva o en cualquier comité.

c.- El arreglo de la compensación de directores por Server en la mesa directiva o cualquier comité.

d.- La enmienda o revocación de los estatutos o la adopción de nuevos estatutos. e.- La enmienda o revocación de cualquier resolución de la mesa la cual en sus términos señalan que no son enmendables o revocables.

f.- El nombramiento de cualquier otro comité de la mesa o miembros de este comité.

g.- Exceptuando la exención hecha en la sección 5233 de la LCNC, la probación de cualquier transacción unilateral, como son definidas en dicha sección.

Sección 2. REUNNIONES Y LA FUNCION DE LOS COMITES. Las reuniones y las acciones de los comités serán gobernadas por, y respaldadas y tomadas en acuerdo con las disposiciones de estos estatutos, en cada cambio en el comité y sus miembros por la mesa directiva y sus miembros, excepto en ocasión de reuniones regulares de comités pueden ser determinadas por resolución de la mesa o por resolución del comité; Se puede llamar a una reunión especial por resolución de la mesa directiva y notificarse a los miembros alternos, quienes tiene el derecho de asistir a las juntas del comité. La mesa directiva puede adoptar reglas para el buen gobernar de cualquier comité no siendo inconsistente con los estatutos de la corporación.

Sección 3. PROCEDIMIENTOS DE LOS COMITES. Cada comité se reportara con la mesa directiva cuando sea requerido.



--------------------------------------------------------------------------------



ARTICULO VI

OFICIALES

Sección 1. OFICIALES. Los oficiales de la corporación serán el Presidente, el Secretario y el tesorero. La Corporación puede tener, bajo el criterio de la mesa directiva, 2 o mas vice-presidentes, uno o mas secretario asistente, pueden ser nombrados en acuerdo con las disposiciones de este articulo. Cualquier número de oficinas pueden ser establecidas por la misma persona excepto el secretario o el tesorero, solo el presidente puede establecerlas.

Sección 2. ELECCION DE OFICIALES. Los oficiales de la corporación, excepto cada oficial subordinado, pueden ser nombrados en acuerdo con las disposiciones de la sección 3 de este articulo , deberán ser escogidos por la mesa directiva y cada uno servirá la voluntad de la mesa directiva hasta que su sucesor sea nombrado o hasta que este sea reasignado o removido de su cargo.

Sección 3. OFICIALES SUBORDINADOS. La mesa directiva puede nombrar y puede dar poder al presidente de nombrar tantos otros oficiales como los negocios de la corporación lo requieran, cada de los cuales deben mantenerse en oficio por su periodo, teniendo tal autoridad de realizar las obligaciones estipuladas por estos estatutos o como la mesa directiva lo determine vez por vez .

Sección 4. RECESO O REASIGNACION DE OFICIALES. Cualquier oficial puede ser removido, con o sin justificación, por la mesa directiva, en cualquier reunión regular o especial, excepto en caso de que un oficial electo por la mesa quiera remover a otro de su cargo.

Cualquier oficial puede en cualquier momento renunciar dando por escrito su renuncia a la corporación. Cualquier reasignación tomara efecto en la fecha de recibo de tal notificación o en cualquier momento después de la notificación, la aceptación de la reasignación no es necesaria para que la reasignación proceda.

Sección 5. VACANTES IN OFICIO. Una vacante en cualquier oficio ya sea por muerte, reasignación, o despido o cualquier otra causa deberá ser ocupada en la manera que se describe en estos estatutos por nombramientos regulares de oficios.

Sección 6. EL PRESIDENTE. La mesa directiva puede elegir un presidente, el cual, a menos que la mesa determine lo contrario, presidirá en todas las reuniones de la mesa y ejercerá y actuara cualquier poder y obligación asignada a el por la mesa directiva o prescrita por los estatutos. Si la presidencia de la corporación esta vacante, el Secretario será el Ejecutivo en Jefe y el administrador en general de la corporación y ejercerá las obligaciones de la presidencia, como se indica en la sección 7

Sección 7. PRESIDENTE. El presidente será el ejecutivo en jefe y administrador en general y deberá, en supervisión de la mesa directiva, tener supervisión general, dirección y control de los negocios, asuntos y oficios de la corporación A menos que lo contrario sea determinado por la mesa, en ausencia de l secretario, el presidente presidirá todas las reuniones de la mesa directiva. El tendrá el poder y obligación de la administración, tendrá cualquier otro poder y obligación descrita por la mesa o por los estatutos; será directo responsable de proveer órdenes y resoluciones de la mesa.

Sección 8. VICE PRESIDENTES. En ausencia o discapacidad del Presidente, el vice-presidente, en orden de rango fijado por la mesa directiva, tendrá todos los poderes y será sujeto de todas las restricciones propias del cargo de Presidente. El Vice-Presidente designado por la mesa tendrá cada otro poder y acatara las obligaciones que han sido previamente escritas al respecto por la mesa directiva, estatutos o por el presidente.

Sección 9. SECRETARIO. El Secretario mantendrá la oficina principal o cualquier otro lugar que la mesa directiva posea, un archive de minutes de cada reunión y las acciones de la mesa y de los comités, con el horario y lugar, sea regular o especial la reunión. Si es especial como se autoriza, el notificado tendrá los nombres de los directores presentes y la agenda de dicha reunión.

El secretario dará la notificación de cada reunión y la mantendrá sellada bajo custodia teniendo poder y cargo obligaciones prescritas por la mesa o por los estatutos.

Sección 10. TESORERO. El Tesorero será el jefe financiero y mantendrá bajo custodia archivos de cuentas de las propiedades y transacciones económicas de la corporación, cuentas de sus comercios, responsabilidades, recibos, ganancias y perdidas de dinero. El estado de cuentas será en toda ocasión abierto para inspección por cualquier director.

El tesorero y su designado, depositara todo el dinero y otros valores pertenecientes a la corporación o en crédito a la corporación. El tesorero dispondrá de los fondos de la corporación, como lo es ordenado por la mesa directiva, rendirá cuentas al presidente y a los directores, cuando sea que estos lo requieran, llevar un control de sus transacciones como jefe financiero y de la condición financiera de la corporación, y tendrán otros poderes y actuara conformé a las obligaciones así prescritas por los estatutos.

Sección 11. COMPENSACION. Los salaries de los oficiales, si los hay , serán fijados por resolución de la mesa directiva, y ningún oficial será excluido de recibir tal por ser director de la corporación. Dicha acción, cabe decir, solamente es permitida bajo las disposiciones del artículo IV, sección 13de estos estatutos. En todos los casos, cualquier salario recibido por los oficiales de la corporación será razonable y dado en retribución de los servicios prestados.



--------------------------------------------------------------------------------



ARTICULO VII

INDEMNIZACIONES

La corporación indemnificara, al máximo permitido por la ley de corporaciones no lucrativas de California, cada uno de los gastos de sus agentes, juicios, multas, dictámenes o cualquier otra multa contraída al hacer cualquier actividad relacionada con la corporación. Un agente de la corporación es aquel que es o fue director, oficial, empleado o cualquier relación establecida con la corporación.



--------------------------------------------------------------------------------



ARTICULO VIII

ARCHIVOS Y REPORTES.

Sección 1 ARCHIVOS. La corporación manteara en su oficina principal el original o copia de estos estatutos y de artículos publicados, El estado de resultados de la corporación y archivos de cuentas, y por ultimo las minutas de acción por la mesa . Las minutas serán guardadas en forma escrita y los libros de cuentas y archivos deberán ser también guardados en forma escrita y en otra forma que permita que existan en forma escrita.

Sección 2. INSPECCION DE DIRECTORES. Cada director tendrá el absoluta derecho en cualquier tiempo razonable de verificar los libros, archivos y documentos de cualquier tipo y propiedades de la corporación. Esta inspección deberá hacerse en persona o por un agente o abogado. Este derecho a inspección incluye el derecho de copiar o hacer extractos de los documentos.

Sección 3. REPORTE ANUAL. La corporación en un tiempo de entre un tiempo no mas de 120 días de cierre de Ano Fiscal, proveerá a los directores un reporte contable anual con la información siguiente:

(a) Los negocios y responsabilidades, incluyendo los fondos financieros, de la corporación al final del ano fiscal.

(b) Los principales cambios en comercios y obligaciones incluyendo fondos financieros por el año fiscal.

(c) Los ingresos o recibos, ambos sin restricción o restringidos a propósitos particulares, de la corporación para el ano fiscal.

(d) Los gastos o pagos, para ambos en general o en propósitos restringidos, durante el ano fiscal.

(e) Cualquier información requerida por la ley de corporaciones no lucrativas de California, sección 6322 o cualquier disposición subsecuente a cualquier transacción con socios por arriba de 50,000 o indemnizaciones o adelantos por arriba de 10,000 dólares.

Cada reporte anual será acompañado por un reporte de un contador independiente, o si no hay un reporte de este contador, el certificado de un oficial autorizado por la corporación diciendo que este reporte fue preparado sin auditor los libros de la corporación.

Sección 4 DECLARACIONES FINANCIERAS. Una copia de cualquier declaración financiera y cualquier declaración de ingreso de la corporación para cada cuatrimestre del periodo fiscal, que ha sido preparado por la corporación será mantenido en la oficina principal de la corporación por doce meses.



--------------------------------------------------------------------------------



ARTICULO IX

GENERALES DE LA CORPORACION.

Sección 1. CHEQUES, GIROS, EVIDENCIAS DE DEUDAS Todos los cheques, giros y otras ordenes de pago de dinero, notas u otras evidencias de deuda, entregado a nombre de o pagable a la corporación, será firmada o endosada por la persona que en cada caso, previamente, ha sido determinada por resolución de la mesa directiva.

Sección 2. PROCEDERES EN CONTRATOS E INSTRUMENTOS. La mesa, a excepción de lo previsto en estos artículos, puede autorizar cualquier oficial y agente, a entrar en cualquier contrato o ejecutar cualquier instrumento en el nombre de o en conjunto con la corporación, y su autoridad puede ser general o confinada a específicas instancias; a menos que sea autorizado o ratificado por la mesa directiva.

Cualquier oficial, agente o empleado tendrá la autoridad de obligar por medio de un contrato o acuerdo o comprometer su crédito o prestar su obligación para cualquier propósito o cualquier cantidad.

Sección 3. DONACIONES. Esta corporación puede aceptar regalos, legados, donaciones y / o contribuciones en cualquier monto o forma, según condiciones previamente prescritas por la mesa directiva.

Sección 4. ANO FISCAL. El año fiscal de esta corporación será de Enero primero (1) a diciembre treinta y uno (31)

Sección 5. CONSTRUCCION Y DEFINICIONES. A menos que las condiciones requieran lo contrario, las disposiciones generales, reglas o construcción y definiciones de la ley de corporaciones no lucrativas de California gobernara la constitución de estos estatutos. Sin limitar la generalidad de esta disposición, los unos incluyen a los otros y los otros incluyen a los unos, y el término “persona” incluye a ambos corporación y persona normal.



--------------------------------------------------------------------------------



ARTICULO X

RULES OF CONDUCT

“Regla de orden de Roberto “Robert's Rules of Order”, se deben de adoptar en cualquier reunión de la corporación en cualquier tiempo tomando en cuenta algunas consideraciones:

En primer lugar tiene que haber un quórum, o cierto número de personas para que se pueda llevar a cabo una reunión. La mitad de los miembros más uno forman un quórum. Si durante la reunión se quiere que un proyecto, que se ha presentado, sea aprobado, alguien tiene que hacer una moción. Para ello hay que pedir a quien presida el permiso de hacer la moción.

Entonces la persona dice: "Propongo que se pinte la iglesia por fuera”. Si alguien más está de acuerdo dice: "Estoy de acuerdo”. Si nadie hubiera secundado la moción el que preside ha de preguntar: "¿Alguien secunda esta moción?" Si nadie la apoya, la moción queda muerta. Si alguien la secunda, el que preside dice: "Se ha presentado la moción de pintar la iglesia por fuera, antes de votar ¿hay algún comentario sobre la misma?" Entonces se escuchan los comentarios.

Para intervenir hay que levantar la mano y hablar sólo sobre el tema. Tras breve discusión el presidente pregunta: "¿Están listos para votar?"Se vota de vanas maneras, o alzando la mano, o con un "sí" o un "no", o poniéndose de pie, o pasando lista (lo hace el secretario), o en secreto.

Para que una moción pase tiene que votar a favor de ella más de la mitad de los presentes. A esto se llama mayoría. Si todos votan igual voto unánime. El rector, o guardián mayor (en ausencia del rector), no vota, salvo en caso de romper el empate.

Consenso. En las decisiones importantes de una parroquia, como el traer un rector nuevo a otro asunto de capital importancia se debe buscar el consenso. Esto no quiere decir que todos estén cien por cien de acuerdo pero que, tras suficiente diálogo, todos puedan aceptar y apoyar la decisión tomada.

En las reuniones debe reinar una conducta de sinceridad. Los miembros deben decir lo que piensan y hacerlo con amor cristiano sin ofender a nadie. Los que no estén de acuerdo en una decisión tomada es mejor que lo digan en la reunión y no fuera, creando diferencias.








© Copyright 2004 Cityname municipality. All rights reserved.